Plan B avanza en comisiones del Senado

Nacional

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Se discutio sin la presencia del PT, el Partido Verde logra acuerdos con Morena.

24 de marzo del 2026

Por Retos, Grupo Informativo


En la madrugada de este martes fue distribuido a los integrantes de las Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos el proyecto de dictamen de la iniciativa del llamado plan B sin cambios de fondo.

Se precisa que el ejercicio de revocación de mandato se podría realizar “el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio de Gobierno”.

Apesar de las reuniones con los partidos aliados, no hubo cambios como lo solicitó el PT, quedando este apartado de la siguiente forma: “La persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley de la materia”.

De acuerdo con el Documento se corrigen los número de regidores en ayuntamientos y se recupera la paridad de género, y se establece que los Congresos estatales no podrán incrementar el presupuesto por arriba de la inflación.

El artículo 115, que fue criticado por el tema de austeridad y el número de regidores, fue modificado: “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad vertical, horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

También se establece que “en ningún caso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercera por el Ayuntamiento”.

En lo que respecta sobre “las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de la entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”.

Además, el transitorio sexto se modificó: "La integración de los Ayuntamientos establecido en lo dispuesto en el artículo 115 constitucional surtirá efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda. Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con un número de regidurías menor a quince, conservarán su integración actual. Sólo en los casos que se requiera alguna modificación de la integración por criterios de variación poblacional u otros requisitos, se realizará conforme a lo establecido en las constituciones y leyes de las entidades federativas”.


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