Suprema Corte niega amparo de Elba Esther Gordillo
Nacional
La decisión fue tomada por unanimidad del Pleno, al determinar que el caso no planteaba cuestiones de constitucionalidad
Por Redacción, 19 de febrero de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó revisar el amparo promovido por la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, y dejó firme la sentencia que la obliga a pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
El máximo tribunal resolvió un recurso de reclamación vinculado con la admisión de un amparo directo en revisión.
El proyecto fue presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso declarar fundado el recurso interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Los ministros concluyeron que los argumentos de la exlideresa sindical no implicaban un estudio de constitucionalidad, sino aspectos de legalidad ya analizados por instancias previas, por lo que la Corte determinó no entrar al fondo del asunto.
Las instancias administrativas y judiciales confirmaron que la autoridad fiscal estaba facultada para considerar como ingresos acumulables los depósitos detectados, así como los pagos a tarjetas y servicios personales.
En su demanda, Gordillo argumentó que diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del ISR y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente vulneraban sus garantías de audiencia y acceso efectivo a la justicia.
El Pleno determinó que esos planteamientos no configuraban un problema constitucional directo, por lo que resultaba improcedente que el máximo tribunal revisara el caso.
Con esta resolución, la SCJN dejó firme la sentencia que obliga a la exlideresa sindical a cubrir el adeudo fiscal, cerrando definitivamente el proceso relacionado con los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
¿Qué debe pagar Elba Esther Gordillo?
19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de ISR.
Impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales 2008 y 2009.
Cantidades derivadas de depósitos bancarios no acreditados como ingresos exentos.
Pagos realizados a tarjetas de crédito y servicios personales considerados como ingresos acumulables.
El monto confirmado tras resoluciones del TFJA, tribunales federales y la SCJN.
Con el fallo del máximo tribunal, el adeudo queda firme y la exdirigente deberá cumplir con la obligación fiscal determinada por la autoridad hacendaria.
Fuente: Infobae.
Foto: Internet.